• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la demandante frente a su aseguradora y a la empresa a la que esta delegaba para tales menesteres, en lo que excedía del límite previsto en la póliza ya abonado, los gastos derivados del pago de honorarios de abogado externo designado y contratado por la actora para plantear demanda en exigencia de responsabilidad a tercero por daños personales sufridos en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en seguro de hogar. En la apelación frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia se mantiene la desestimación respecto a la demandada a la que la aseguradora le delegaba la defensa jurídica, por no tener relación contractual con la actora al estar suscrita la póliza solo con la aseguradora. Y se considera también perfectamente válida y aplicable en su integridad la cláusula que establecía el límite de indemnización por la minuta a pagar en el caso de optar el asegurado por letrado de designación particular -encuadrada dentro de la cobertura de defensa jurídica como seguro independiente por el que el asegurador asume los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención para reclamar en un procedimiento judicial para el resarcimiento de un daño en su patrimonio frente al causante y como aseguramiento voluntario y complementario de otro-, puesto que no se trataba de una cláusula limitativa ni delimitadora del riesgo sino que se limitaba a fijar la cuantía máxima de la cobertura. Pero sin incidir el IVA en el tope.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acoge la petición de laudo arbitral. A pesar de la previsión legal que establece como regla general en esta materia de transportes el sometimiento, se establece como excepción la expresa oposición de alguna de la parte como aprecia la Sala que ocurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6350/2019
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio civil posterior a juicio penal en el que se juzgó imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de edificio. Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En este caso dicho pronunciamiento solo se produjo respecto del asegurado con una de las aseguradoras por lo que la responsabilidad civil derivada de la condena de su asegurado estaría sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC. En los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968.2 CC, en relación con el art. 1902 CC. Día inicial del plazo de prescripción de la acción civil tras un previo proceso penal: desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza ya que en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. Interrupción de la prescripción: todas las actividades susceptibles de interrumpir la prescripción anteriores al envío de unos burofaxes a las aseguradoras tuvieron lugar antes de que se dictara la sentencia penal por lo que ninguna virtualidad pueden tener respecto de un plazo que precisamente comienza con el dictado de esa resolución. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación dada su naturaleza procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea en una demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por por compensación económica y daños y perjuicios derivados del vuelo Dallas a Bilbao, con escala en Madrid. La Audiencia declara que el conflicto negativo de competencia territorial se ha de resolver atribuyendo la competencia al Juzgado de Bilbao, en tanto que la parte actora ostenta la condición de consumidora, interpuso la demanda en su propio nombre y representación y optó por el fuero del lugar de llegada del viaje y donde opera la compañía demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia. Recuerda que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios puesto que ello viola el principio de preclusión procesal y es susceptible de producir absoluta indefensión a la otra parte como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso Además, las pruebas han de referirse a los aspectos fácticos que, debidamente introducidos en los escritos de alegaciones, sean controvertidos, sin que pueda ser una vía procesal apta para introducir hechos no alegados, lo que autoriza a rechazar la prescripción alegada dado que la misma, planteada en relación con el artículo 241 bis del TRLSC se hace extensiva a la acción ejercitada frente a la mercantil demandada y a la acción del artículo 367 del TRLSC dirigida frente a su administradora. Entrando al fondo, estima la acción de repetición ejercitada por el actor, como fiador que pagó la deuda, contra la mercantil codemandada, entiende prescrita la acción individual de responsabilidad del administrador y desestima la acción de responsabilidad solidaria dado que la obligación social que hace valer el actor es anterior a la eventual concurrencia de cualquiera de las causas de disolución alegadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1843/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es franquiciadora de un modelo de negocio que consiste en academia de idiomas y existe conformidad de las partes en la resolución del contrato de franquicia en interés del concurso, discrepando respecto del pago del coste de la retirada de materiales con la marca y signos de la franquiciadora, señalando el Tribunal que la resolución contractual en interés del concurso supone la imposición al contratante cumplidor de esta resolución y para proteger al concurso, que es un interés ajeno, por lo que el derecho concursal prevé un derecho de restitución y de indemnización con cargo a la masa para equilibrar los intereses enfrentados, por lo que los gastos de retirada del material deben ser a cargo de la masa del concurso. También se reclamaba la restitución del coste de integración en la franquicia, pues era para una relación jurídica de 10 años y únicamente ha podido amortizar una pequeña parte, siendo procedente pues en este tipo de contratos existe reciprocidad de las prestaciones de tal forma que la parte no consumida debe ser restituida. En cuanto al precio del contrato de reserva de zona, la exclusividad fue mantenida durante el tiempo pactado, por lo que no procede restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la demanda para reclamar frente a la demandada indemnización por retraso en un vuelo sufrido por varios pasajeros que cedieron su crédito a la demandante. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma reclamada. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con la legitimación activa del cesionario adquirente de los derechos de crédito. La cesión no comporta una renuncia de los pasajeros a su derecho. Tal derecho se satisface tanto cuando el consumidor reclama por sí mismo, como cuando cede onerosamente su crédito para que otro ejercite la acción. El derecho de crédito debe ser reconocido porque la parte demandada no niega de forma expresa que el vuelo que se contrató por los pasajeros sufriera retraso y posterior cancelación de la que nace el derecho a compensación, sin desplegar actividad probatoria ninguna que le permita eludir su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia, tanto por compartir que no concurre la prescripción alegada (el contrato de tarjeta sigue produciendo efectos) , como por al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del uso del material vendido con anterioridad a la ejecución de la opción de compra. Desestimada la demanda recurre el actor. Se indica que la demandada era arrendataria de una serie de máquinas sobre las que existía una opción de compra a su favor, y que ejercitada la opción en el 2016, el mismo continuó en el uso de estas pero no abonó su importe hasta el año 2017, reclamando el arrendamiento correspondiente a ese periodo desde el ejercicio de la opción de compra hasta su pago efectivo. La Sala considera que pese a que la parte demandada, tal como admite, no satisface las facturas de adquisición de la maquinaria hasta 4 meses después de manifestar a la otra parte su deseo de ejercitar la opción de compra, esto no supone que la actora esté facultada para reclamar las rentas que se hayan generado durante los meses transcurridos entre el ejercicio de la opción y el pago del precio derivado de esta, entendiéndose que en el momento en que así se manifiesta y se emiten las facturas correspondientes a la venta ha decaído el previo contrato de arrendamiento, habiéndose en consecuencia resuelto, no estando por tanto facultada la parte actora para reclamar renta alguna por dicho tipo negocial. El arrendamiento existente quedó extinguido en virtud del ejercicio del derecho de opción de compra, momento en el cual el contrato de compraventa quedó perfeccionado, por lo que no procede reclamar cantidades en concepto del arrendamiento de ese periodo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.